Tesis Aisladas

<p>DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN. LA SOLICITUD DE UNA OPINIÓN TÉCNICA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA MEJOR PROVEER DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.</p>

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Resumen

<p>La solicitud de una opinión técnica dentro del procedimiento de declaración administrativa de infracción, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para mejor proveer, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, porque dicha autoridad está facultada para valerse de todo tipo de medios, personas o documentos, a fin de conocer la verdad legal. Lo anterior, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1487-142|17|1823-" >192 y 192 Bis, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|619-" >79 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicado supletoriamente, acorde con el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1445-" >187</a> de aquel ordenamiento, los cuales establecen que en los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional y, la autoridad administrativa, a efecto de comprobar los hechos, puede valerse de los medios que estime necesarios.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Epoca
Décima Época