<p>PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA. SU INICIO A PETICIÓN DE PARTE IMPIDE QUE SE SUSTANCIE OFICIOSAMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1452-" >188 de la Ley de la Propiedad Industrial</a> prevé que el procedimiento de declaración administrativa inicia de oficio o a petición de parte, pero si se actualiza este último supuesto, impide que se tramite oficiosamente, por tres razones: i) el legislador estableció que el inicio del procedimiento obedece a dos conductas independientes realizadas por personas diferentes. Una, en ejercicio de la facultad discrecional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se allega información que, a su entender, puede apoyar la sustanciación del procedimiento, o bien, cuando realiza investigaciones de presuntas infracciones administrativas. La otra, cuando un particular con interés jurídico y de forma fundada acude a la autoridad administrativa para que lleve a cabo el trámite correspondiente; ii) cuando inicia el procedimiento a petición de parte, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1459-" >189</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1473-" >191</a>, ambos de dicha ley, deben cumplirse ciertos requisitos para sustanciarlo y, en caso de no satisfacerlos, previo requerimiento, el creador de la norma dio atribuciones al instituto mencionado para desechar la solicitud; y, iii) el legislador no expresó su voluntad en el sentido de que, de no cumplirse los requisitos de procedencia de la solicitud de declaración administrativa, deba continuarse el procedimiento oficiosamente con los elementos aportados por las partes; por el contrario, estableció expresamente el desechamiento como consecuencia procesal de no satisfacerlos.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época