Tesis Jurisprudenciales

<p>DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPUTADO, RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ, O ANTE ÉSTOS SIN LA PRESENCIA DEL DEFENSOR. CARECE DE VALOR PROBATORIO CON INDEPENDENCIA DEL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE HAYA INTRODUCIDO FORMALMENTE AL PROCESO.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/18553" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 29/2004-PS</a>, sostuvo que "el derecho a la no autoincriminación es un derecho específico de la garantía genérica de defensa que supone la libertad del inculpado para declarar o no, sin que de su pasividad oral o escrita se infiera su culpabilidad, es decir, sin que su derecho a guardar silencio sea utilizado como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que le son imputados", de tal manera que "el derecho de no autoincriminación debe ser entendido como el derecho que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan; razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura e, incluso, se especifica que la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, carecerá de valor probatorio". En consecuencia, es evidente que las autoridades policiacas que realizan una investigación sobre hechos delictivos o que llevan a cabo una detención no pueden en ningún caso interrogar al detenido; de ahí que, cualquier declaración autoincriminatoria del imputado rendida ante autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia del defensor, debe declararse nula por violación al derecho fundamental a la no autoincriminación, con independencia del medio a través del cual se haya introducido formalmente al proceso, pues es evidente que a dicha declaración no puede otorgarse ni siquiera un valor indiciario, al ser autoinculpatoria y haberse obtenido con vulneración de los derechos fundamentales del inculpado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época