Tesis Aisladas

<p>DECLARACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA DEL ENVÍO AL EXTRANJERO DE MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA TIENEN COMO OBJETIVO SANCIONAR SU OMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA PROCEDENCIA DE ESAS CANTIDADES.</p><br>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|1857-744|23|1867-" >184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera</a>, se advierte que su objetivo es sancionar la omisión de declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como una medida administrativa de carácter preventivo que busca tutelar el normal funcionamiento de la actividad aduanera y evitar el lavado de dinero, mediante el control de la circulación al exterior del dinero excedente a sumas superiores al monto indicado, dentro de un marco legislativo encaminado a registrar el traslado internacional de dicha mercancía, con independencia de la licitud o ilicitud de la procedencia de esas cantidades.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Arturo Medel García
Epoca
Décima Época