<p>DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE DEMANDA SIN LA INTENCIÓN DE OBTENER LAS INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES A QUE PUDIERA TENER DERECHO EL PROMOVENTE, CONSTITUYE UN ACTO FUERA DE JUICIO, POR LO QUE CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracciones III, inciso b), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|68-100683|2|214-100683|2|340-" >34, primer párrafo, 107, fracción IV y 170 de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que para tales efectos se entenderá por sentencias definitivas las que decidan el asunto en lo principal y por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales, las leyes comunes no concedan algún medio de defensa ordinario en virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por otra parte, el juicio de amparo indirecto se pedirá ante el Juez de Distrito, entre otros supuestos, contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/3831" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 6/95</a>, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 50/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 5, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200057" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO</a>.", determinó que al regular el sistema de c
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Isabel Rodríguez Gallegos
- Epoca
- Décima Época