DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE REALIZAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONFIGURA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un procedimiento especial se demandó el reconocimiento de una persona como legítima beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social del trabajador fallecido, así como la devolución de las aportaciones realizadas a las subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro y del fondo de vivienda. Sin efectuar la referida investigación administrativa la autoridad laboral hizo la declaratoria correspondiente y condenó a las demandadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la autoridad laboral de realizar la investigación administrativa prevista en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo en el procedimiento especial de declaración de beneficiarios, configura una violación procesal que amerita reponer el procedimiento. Justificación: Conforme al artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral está obligada a realizar la investigación administrativa y ordenar que se fije la convocatoria ahí mencionada, al ser una cuestión de orden público e interés social, en atención a que lo que se pretende, en mayor medida, es garantizar el derecho de las personas a recibir las prestaciones laborales o de seguridad social de la persona trabajadora fallecida, principalmente cuando se trata de personas en situación de desventaja. En toda sociedad existen personas o colectivos que se encuentran en situación de desventaja potencial (vulnerables) o efectiva (vulnerados) por factores que pueden ser inherentes al grupo (edad, sexo o discapacidad) o provocados por su relación con el entorno en el que se desenvuelven (condiciones sociales, económicas o jurídicas). Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la existencia de grupos que requieren de una particular protección del Estado para poder desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se vean reducidos con menoscabo de su dignidad, a colectividades oprimidas frente a l...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.36 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Arturo Santiago Ceballos
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.36 L (11a.)