<p>DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. AL TENER DICHA RESOLUCIÓN ÚNICAMENTE EFECTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>En los procedimientos relativos a la declaración de beneficiarios, donde sólo se ventile esa cuestión, independientemente del modo en que se tramiten, esto es, por un riesgo de trabajo o en los demás supuestos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8018-410|34|8025-410|34|8032-410|34|8039-410|34|8046-410|34|8053-410|34|8067-410|34|8074-410|34|8081-410|34|8088-" >982 a 991 de la Ley Federal del Trabajo</a>, al no estar en presencia de un conflicto entre partes sometido a decisión jurisdiccional, con independencia de que el litigio pueda estar latente pero nunca presente, y aun cuando existan diversas personas que puedan considerarse como tales, la decisión que se adopte tendrá efectos únicamente declarativos y, por esa razón, constituye un acto fuera de juicio, contra el cual procede el amparo indirecto en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Arroyo Alcántar
- Epoca
- Décima Época