<p>DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL PREVÉ UN RECURSO EFECTIVO PARA COMBATIRLA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación conforme y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="24956|6|304-24956|6|311-24956|6|318-24956|6|325-24956|6|332-24956|6|353-24956|6|402-24956|6|269-" >37, fracciones I y II, 42 a 46, 49, 56 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental</a>, se advierte que si un sujeto obligado declara la inexistencia de la información solicitada por un particular, dicha declaratoria puede ser combatida a través del recurso establecido en el artículo 49 de la citada ley, de cuyo análisis es posible concluir que constituye un instrumento idóneo y efectivo de protección al derecho de acceso a la información. En este sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales debe valorar la litis planteada (integrada por las manifestaciones del recurrente, la resolución de la autoridad, las pruebas aportadas y los alegatos de las partes) para determinar en cada caso concreto si la resolución de inexistencia de información es válida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época