Tesis Aisladas

<p>DECLARACIÓN DEL MENOR EN CALIDAD DE VÍCTIMA. EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ANTERIOR A SU REFORMA DE 12 DE JULIO DE 2011, CUANDO YA REGÍA EL TEXTO VIGENTE, NO RESTA VALOR A SU DICHO, POR IMPERAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|1662-" >213 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, en su texto vigente, tutela el principio del interés superior del menor al constreñir al representante social y al Juez que conozcan de los hechos a designar personal capacitado en tratamiento de menores para que, por su conducto, se prevenga al infante que va a participar en la diligencia y de esa forma se evite atemorizarlo, en contraste con su redacción anterior a la reforma de doce de julio de dos mil once, conforme a la cual, únicamente debía exhortarse al niño para que dijera la verdad, así como explicarle claramente, de manera que pudiera entender el alcance de ésta y el objetivo de la diligencia. Ahora bien, si al recibir la declaración de un menor de edad en su calidad de víctima, el Ministerio Público lo hace con fundamento en el artículo mencionado, en su texto anterior a la reforma, es decir, lo exhorta para que diga la verdad y le explica claramente su alcance y el objetivo de la diligencia, esa circunstancia no le resta validez al dicho del menor, pues si así se hiciera (por considerar que la autoridad ante la cual se emitió citó el texto sin vigencia), se estaría contrariando dicho principio y no se cumpliría con su finalidad, ya que el interés superior del niño debe tutelarse efectivamente, con independencia de que la diligencia respectiva se haya realizado con fundamento en el texto anterior del aludido artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|48|1662-" >213</a>.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
Epoca
Décima Época