<p>DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. PARA SU EMISIÓN ES INNECESARIA LA PREVIA OPINIÓN DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1564-" >párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, previa opinión técnica del secretario de Comunicaciones y Transportes; sin embargo, ésta es innecesaria tratándose de la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, derivada del régimen relativo, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|4-100804|1|8-" >octavo, fracciones III y IV y noveno transitorios</a> del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, porque en éstos se previó una regulación específica para esa determinación y la aplicación de medidas asimétricas, por lo cual, la autoridad no está obligada a observar las formalidades constitucionales y legales previstas para los procedimientos ordinarios de revisión de las concesiones.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época