DECLARACIONES FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERA UNA MULTA QUE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: El Código Fiscal de la Federación prevé diversas infracciones relacionadas con la falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Entre las conductas sancionables, el artículo 82, fracción I, inciso d), del mencionado código establece una multa graduable entre un mínimo y un máximo para sancionar la presentación extemporánea de declaraciones fiscales en medios electrónicos. En el caso, una empresa incumplió con la entrega oportuna de tres declaraciones de impuestos federales, por lo que la autoridad fiscal le requirió su presentación. Una vez que la contribuyente cumplió con el requerimiento y presentó sus declaraciones por medios electrónicos, la autoridad le impuso tres multas porque había presentado de manera extemporánea dichas declaraciones. En consecuencia, la empresa promovió un juicio de nulidad en el que se reconoció la validez de las multas. Ante esa decisión, la empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación en el que se sustentó la imposición de las multas. La empresa alegó que esa norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas porque prevé una sanción excesiva, debido a que sanciona con menor severidad las conductas relacionadas con otras formas de declaración. Para explicar su argumento, la empresa señaló que las declaraciones electrónicas inicialmente se previeron sólo para los grandes contribuyentes, por lo que, desde su óptica se justificaba una sanción mayor ante el incumplimiento y una menor para otras formas de declaraciones. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión que correspondió resolverlo a esta Suprema Corte de Ju...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. XLV/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. XLV/2025 (11a.)