<p>DECLARACIONES DE IMPUTADOS Y COIMPUTADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 363, FRACCIONES IV Y VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PERMITIR SU INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL, MEDIANTE REPRODUCCIÓN, DE LOS REGISTROS EN QUE CONSTEN LAS QUE RINDIERON ANTERIORMENTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|210-" >14, párrafo segundo y 20, apartado A, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, demarcan los principios de contradicción e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio, concebidos como exigencias que deben satisfacerse para garantizar el derecho humano al debido proceso, en su vertiente de defensa adecuada. Además, orientados hacia la incorporación y producción de los medios de prueba en que se sustente la acusación o la defensa, constituyen reglas probatorias cuya eficaz observancia permite refutar las pruebas de la contraparte, ya sea por la forma en que fueron obtenidas, su autenticidad o su eficacia; al mismo tiempo, faculta al tribunal de enjuiciamiento para apreciar la prueba directamente, sin intermediarios, lo que otorga certeza de que su decisión se sustenta en un juicio de valor genuino. En ese orden, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|120-" >363, fracciones IV y VII, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, al permitir incorporar al juicio oral, mediante su reproducción, los registros en que consten declaraciones anteriores de imputados y coimputados, siempre que hayan sido rendidas de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o juzgador, vulnera el principio de contradicción y, por tanto, debe inaplicarse, ya que la inclusión a la audiencia de debate de la declaración del imputado o coimputado en etapas anteriores a la audiencia de debate, permite que, en los casos en que los acusados se amparen en su derecho constitucional de no declarar o, incluso, encontrándose ausentes quienes tengan el carácter de coimputados, se sustituya su deposición con la que rindieron en otra fase o, incluso, en div
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Saldaña Arrambide
- Epoca
- Décima Época