Tesis Aisladas

<p>DECLARACIONES INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. </p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el principio de inmediación que orienta al proceso penal acusatorio y adversarial, en su vertiente de herramienta metodológica para la formación de la prueba, exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos de prueba durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca en las mejores condiciones para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino también una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|42-" >374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>, vigente hasta el 17 de junio de 2016, al disponer que si las partes lo solicitan y el juez lo estima pertinente, podrán incorporarse a la audiencia de juicio, mediante lectura, las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado, vulnera el principio de inmediación, dado que la ausencia del testigo en la etapa de juicio y la incorporación de su declaración mediante lectura constituye un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes para

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época