Tesis Aisladas

<p>DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado atiende a las características y estructura de los grupos empresariales que funcionan bajo un control común, por lo cual, toma en consideración que las operaciones realizadas al interior de aquéllos, constituyen el reflejo de la actividad comercial propia del contribuyente obligado. En ese sentido, en tanto la norma exige entregar información que involucra la estructura, actividades o situación financiera y fiscal de terceros no residentes en México o sin establecimiento permanente en el país, no implica que se extienda a un ámbito espacial de validez ajeno al territorio nacional, pues no debe perderse de vista que las personas morales sujetas a la ley nacional, se ven incididas por la situación jurídica de aquéllos o por las operaciones y actividades que tienen en común, lo cual hace que los efectos y consecuencias respectivos pasen a formar parte, en alguna medida o grado, de su propia esfera jurídica. Por consiguiente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|404-" >76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, al prever la obligación formal de presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), no viola el principio de territorialidad de las leyes inmerso en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (derecho a la legalidad), porque sólo obliga a las personas morales residentes en territorio nacional o con establecimiento permanente en México que se ubican en esa peculiar situación debido a su pertenencia a un grupo empresarial multinacional, sin vincular a quienes se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado mexicano, ni p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época