<p>DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, EN TANTO NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO CON EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.</p>
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Resumen
<p>En el juicio de amparo pueden reclamarse normas que guarden una estrecha relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo demuestre el acto de aplicación de una de ellas o se ubique en el supuesto jurídico de una sola, siempre que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|404-" >76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, constriñe a los sujetos obligados a presentar las declaraciones aludidas (maestra, local y país por país); por su parte, los diversos artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|647-445|76|2404-445|76|633-" >32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|607-" >59, fracción IV, de la Ley Aduanera</a>, así como las reglas <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100877|1|6-" >2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100882|1|2-" >1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior</a>, ambas para 2016, publicadas en el indicado medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2015 y el 27 de enero de 2016, respectivamente, únicamente prevén -en términos generales- las consecuencias jurídicas que se producen por el incumplimiento de obligaciones fiscales, particularmente, las que atañen a la entrega de la información respectiva a través de las citadas declaraciones. De lo anterior deriva que el referido artículo 76-A, al
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época