<p>DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS, EN TANTO NO CONTIENE SUPUESTOS NORMATIVOS APLICABLES DIRECTAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES.</p>
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Resumen
<p>El acuerdo referido (Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country by Country Reports, en su locución en inglés), tiene como objetivo establecer las bases y los procedimientos para aumentar la transparencia de la información fiscal entre los Estados firmantes (incluido México), así como mejorar el acceso de sus respectivas autoridades hacendarias a la información relativa a la distribución mundial de las rentas, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre los grupos de empresas multinacionales, cuyas actividades se proyectan en diversas jurisdicciones. Asimismo, dicho acuerdo señala que la autoridad competente de cada Estado parte, se compromete a intercambiar anualmente y de forma automática, la información relacionada con dichos grupos de empresas, a fin de evaluar riesgos de alto nivel en materia de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, además de establecer qué información materia de intercambio estará sujeta a las normas de confidencialidad y a otras medidas de protección previstas en la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Estrasburgo, 25 de enero de 1988). De lo anterior se observa que el acuerdo señalado es un instrumento en el cual los Estados firmantes plasmaron diversos compromisos para el intercambio de información respecto de grupos de empresas que desarrollan su actividad económica en diversas jurisdicciones, de manera que los sujetos vinculados a su cumplimiento no son directamente los contribuyentes, sino exclusivamente los Estados signatarios, así como las autoridades competentes correspondientes. Por consiguiente, respecto del acuerdo multilateral mencionado se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época