<p>DECLARACIONES DE INFRACCIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CARECE DE RELEVANCIA O IMPACTO DENTRO DE UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. </p>
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Resumen
<p>Si se parte de la base de que la multa busca cumplir una función social con base en una dimensión sancionadora de la intervención del Estado, es evidente que su naturaleza es distinta de la reparación que, a través de una indemnización, se obtenga en sede civil con motivo del ilícito administrativo en cuestión, por ello, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|19|1711-" >221 de la Ley de la Propiedad Industrial</a> expresamente distingue las sanciones que se impongan con base en dicho ordenamiento de la eventual indemnización que corresponda en términos de la legislación civil. Ahora, si bien ha ido evolucionando paulatinamente la postura en torno al papel que tiene la declaración de infracción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para efectos de la procedencia de la acción civil de daños y perjuicios, es clara la distinción entre lo que implica una infracción administrativa y el contenido de la acción indemnizatoria. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/18052" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 31/2003-PS</a>, explicó que para la procedencia de la acción indemnizatoria resultaba necesaria una declaración previa del IMPI en torno a la existencia de una infracción administrativa, cuya existencia no podría cuestionarse en el juicio civil con independencia de que aún estuviesen pendientes de acreditación de daños y su relación de causalidad con la infracción administrativa; criterio que se reiteró en el amparo directo en revisión 1121/2007, pero aplicándose a un caso donde se alegaban violaciones al derecho a la propia imagen. No obstante, el criterio expuesto se ha modificado, de modo que las acciones indemnizatorias no exigen un pronunciamiento previo del IMPI cuando ten
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época