DECOMISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. NO CONSTITUYE UNA CONFISCACIÓN PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una asociación solicitó una concesión para uso social comunitario ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, comenzó a operar antes de obtener dicha concesión. El Instituto realizó una inspección y constató la transmisión sin concesión, por lo que impuso una multa y declaró la pérdida de los bienes usados para la radiodifusión. La asociación promovió juicio de amparo en el que, entre otras cosas, argumentó que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión resulta inconstitucional por contravenir el artículo 22 constitucional . Criterio jurídico: La Primera Sala considera que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no vulnera el artículo 22 constitucional, ya que no establece una confiscación, sino un decomiso vinculado a la comisión de una infracción administrativa. Justificación: El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. La Primera Sala estima que la finalidad de dicha medida consiste en impedir la continuación de la conducta infractora, así como en resarcir al erario los derechos no percibidos por el uso indebido del espectro radioeléctrico. En ese sentido, la hipótesis normativa en análisis no configura una confiscación de bienes en los términos prohibidos por el artículo 22 constitucional, entendida como la apropiación violenta por parte de la autoridad de la totalidad o una parte significativa del patrimonio de una persona, sin contraprestación ni título legítimo. Por el contrario, se trata de un decomiso, entendido como la sanción administrativa consistente en la pérdida de aquellos bienes relacionados directamen...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 203/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 203/2025 (11a.)