<p>DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100885|1|2-" >3.3</a> ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que los libera del pago del 100% del impuesto especial sobre producción y servicios, lo que no genera un trato desigual respecto de las bebidas saborizadas con azúcares añadidos que causan ese impuesto, pues se trata de grupos no comparables entre sí, ya que no existe similitud entre ellos, toda vez que esos productos no se encuentran en iguales condiciones para efectos tributarios, porque son diversas sus propiedades de composición, forma o estado; además de que el chicle o goma de mascar, por un lado, no es considerado precursor de la obesidad ni dañino a la salud como lo son las bebidas citadas y, por otro, su cantidad de consumo es mínima, de conformidad con sus características. Máxime que ese estímulo fiscal no vulnera el derecho a la igualdad reconocido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o., párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|10-100161|1|2-" >2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|4-" >2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|30-100131|1|20-" >1, numeral 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, pues ese beneficio tributario procura que los chicles o gomas de mascar, como productos de confitería, sólo queden afectos al pago del impuesto al valor agregado con el propósito de que tengan condiciones compe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época