<p>DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009. AL NO HABER SIDO REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, NO SATISFIZO EL REQUISITO PARA SU VALIDEZ, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, VIGENTE HASTA EL 13 DE MAYO DE 2016.</p>
7
Resumen
<p>Los decretos por los que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro ordena publicar las leyes o los decretos expedidos por la legislatura de dicha entidad federativa, constituyen actos de los comprendidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200368|3|2-" >23 de la Constitución Política Local</a>, el cual, al prever que deberán ser firmados por el secretario de Gobierno y por el secretario o secretarios del ramo que correspondan, incluye a los decretos promulgatorios, pues no hace distinción alguna en cuanto a los actos del gobernador. Por tanto, el decreto promulgatorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad mencionada, al no haber sido refrendado por el secretario de la Contraloría, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200926|1|6-200926|1|8-" >7 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública</a> de esa entidad abrogada, no satisfizo el requisito para su validez, previsto en la norma constitucional referida.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época