<p>DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2000. CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO.</p>
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Resumen
<p>Del análisis al decreto aludido se concluye que si bien es cierto que tiene como fin último preservar, y, en su caso, restablecer el medio ambiente y sus reservas naturales, propiciando el equilibrio ecológico, también lo es que para ello impone limitaciones, cambios, modificaciones y/o restricciones definitivas a los predios localizados dentro de las 23 áreas naturales declaradas como protegidas y con el carácter de zonas sujetas a conservación ecológica en el Estado de Nuevo León, respecto de las que sus propietarios y poseedores y, en general, todos los interesados, quedan vinculados a acatarlas, lo que les impide disponer libremente de ellas, por el solo hecho de que se localicen en esa superficie, ya que la administración, conservación, desarrollo y vigilancia de las zonas sujetas a conservación ecológica quedan a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, además porque todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizarse en ellas deberá contar con la autorización del impacto ambiental correspondiente, incluso para realizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ecológica, encontrándose obligados los propietarios o poseedores, desde ese momento y en forma permanente, a su conservación y cuidado, conforme a la reglamentación a la que se les sujete. Por tanto, el decreto en comento constituye un acto privativo, pues desde su emisión depara perjuicio al gobernado en la libre disposición del inmueble de su propiedad o posesión, ya que limita, cambia, modifica y restringe el uso que le pueda dar al bien, imponiéndole permanentemente obligaciones de hacer y no hacer de forma unilateral, pues no se establece que desaparecerán en determinado momento; de manera que, aun cuando sea el legítimo propietario o poseedor el mismo, no puede disponer libremente de él.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Meza Pérez
- Epoca
- Décima Época