<p>DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. QUIEN SE DEDICA A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LOS ARANCELES OBJETO DE DESGRAVACIÓN GRADUAL QUE ESA NORMA POSTERGÓ, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO EN AMPARO EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA.</p>
7
Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, el juicio constitucional es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >fracción I del artículo 5o.</a> de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de aquéllos puede ocurrir al amparo y no otra persona. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió al principio de confianza legítima, como la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de una forma determinada en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente válida que legitime su variación. Así, con el propósito de proteger la expectativa legítima originada por el actuar de la autoridad a favor de los ciudadanos, dicho principio (reflejo de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad), exige que la administración pública no pueda modificar unilateralmente el sentido de sus decisiones, de no haber una clara y concreta justificación que lo permita y, en caso de que exista alguna alteración, debe mediar un periodo de transición que permita a las personas ubicarse razonablemente en la hipótesis normativa que pretende introducirse, pues la actuación que las personas desarrollan o han desarrollado, se justificó en la expectativa cierta (legítima), que se generó en razón de que las condiciones en las cuales se emitió el acto se concebían relativa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Urbano Martínez Hernández
- Epoca
- Décima Época