Tesis Aisladas

<p>DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EL INDICIADO SOLICITA COPIA CERTIFICADA DE LA INDAGATORIA Y SU EXPEDICIÓN NO COMPROMETE LA SEGURIDAD NACIONAL, LA SEGURIDAD PÚBLICA O LA DEFENSA NACIONAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO HUMANO, DEBE PROPORCIONÁRSELA Y NO REQUERIRLO PARA QUE COMPAREZCA EN LAS OFICINAS MINISTERIALES PARA CONSULTAR DICHAS ACTUACIONES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el inculpado tiene derecho a que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, el cual también debe ser garantizado durante la etapa de averiguación previa, en términos de la fracción X, párrafo cuarto del propio artículo. Ahora bien, de una interpretación progresiva del precepto constitucional mencionado, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", es evidente que el acceso a las constancias que integran la averiguación previa, no puede limitarse a que el indiciado comparezca ante la autoridad para consultarlas, por lo que si él solicitó copia certificada de la indagatoria y su expedición no contraviene el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100891|1|2-" >110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a>, porque no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, el Ministerio Público debe proporcionarla. Lo anterior, porque de negar la petición y condicionar el derecho de defensa adecuada a comparecer en las oficinas ministeriales, impone una carga injustificada que violenta los principios de igualdad y equidad procesal al dificultar su ejercicio; además, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|122-" >16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales</a> (abrogado), en el que se establece la reserva

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Epoca
Décima Época