Tesis Aisladas

<p>DEFENSA ADECUADA Y DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO POR DISMINUCIÓN DE LA PENA POR HABER CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO ASISTIDO DE PERSONA DE SU CONFIANZA. ANTE SU COLISIÓN DEBE DARSE MAYOR PRIMACÍA A LA SEGUNDA, POR SER LA QUE MÁS BENEFICIA AL QUEJOSO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 26/2015 (10a.)].</p>

7

Resumen

<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la jurisprudencia 1a./J. 26/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 240, de título "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009005" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO</a>.", y las consideraciones que originaron su emisión, no son aplicables al caso en donde el quejoso, al rendir su declaración ministerial asistido de persona de su confianza, confesó los hechos constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, lo que genera un beneficio a su favor, porque con motivo de ello habrán de reducírsele las sanciones que le correspondan. Desde el punto de vista de la ponderación y la razonabilidad, en el supuesto que se analiza, en donde están acreditados el delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, con diversas pruebas, independientemente a la confesión de mérito, por sus especiales particularidades, no puede sostenerse que se trata de una actuación ilícita que se practicó en contravención a los derechos humanos del imputado, para declararla nula, cuando dicha forma de resolver le impediría acceder a la reducción de las sanciones a que tiene derecho, de acuerdo con los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|2605-25361|61|2607-" >71 Ter y 71 Quáter del Código Penal</a> para la Ciudad de México, lo que sí constituiría vulneración a su

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Epoca
Décima Época