<p>DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO HUMANO, DEBE QUEDAR ASENTADA EN AUTOS LA VOLUNTAD EXPRESA DEL INCULPADO DE NOMBRAR O NO DEFENSOR PARTICULAR.</p>
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Resumen
<p>El derecho humano de debida defensa consiste en que cualquier persona sometida a un procedimiento de carácter penal, tenga una defensa adecuada; por tanto, no se satisface si solamente se le proporciona la asistencia técnica jurídica de un defensor público, si previamente no se le hacen saber los derechos contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), entre los que se encuentra el que tenga un defensor particular que designe voluntariamente; es decir, el hecho de que la autoridad le nombre un defensor público debe estar precedido por la decisión del inculpado de nombrar un abogado particular; pero al no estar en condiciones para designarlo o se niegue a elegirlo, debe quedar asentada en autos su voluntad expresa de nombrarlo o no, pues sólo así se le garantiza el mencionado derecho humano, siendo hasta ese momento en que está expedita la facultad de la autoridad ministerial o judicial de nombrarle al defensor público.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época