<p>DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE.</p>
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Resumen
<p>El derecho a una defensa adecuada le impone a las autoridades jurisdiccionales e investigadoras el deber de cerciorarse que el acusado sea asistido por un profesional en derecho. Por lo tanto, cuando en un procedimiento penal mixto no esté acreditado que alguno de los defensores era licenciado en derecho, necesariamente el Juez o el Ministerio Público incumplieron con su deber de cerciorarse de que el inculpado sea asistido por un profesional en derecho. Por lo tanto, en el caso se actualiza una violación a una vertiente del derecho a la defensa adecuada y procede conceder el amparo para el efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y reponer el procedimiento al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia de primera instancia para que el Juez cumpla con su deber y se cerciore de que las personas que comparecieron como defensores son profesionales en derecho. En dicha investigación, los jueces de instancia podrán decretar la práctica de cualquier diligencia probatoria necesaria para determinar si hubo o no violación al derecho de defensa técnica. En caso de que no se pueda acreditar que el defensor era licenciado en derecho, entonces deberá repararse la falta de asistencia por un defensor técnico y profesional, para lo cual el Juez deberá: (i) anular las diligencias de averiguación previa en las que participó el defensor en cuestión; y/o (ii) reponer el procedimiento en caso que el defensor que no acreditó ser licenciado en derecho hubiera participado en el juicio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época