Tesis Aisladas

<p>DEFENSA ADECUADA DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI LA JUNTA ADVIERTE QUE AQUÉLLAS DESCONOCEN LAS REGLAS JURÍDICAS DEL PROCESO LABORAL MOTIVO DE SU DESPIDO Y CARECEN DE ASESORAMIENTO PARA COMPARECER AL JUICIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, prevé el derecho de las personas físicas que ocurran a juicio como partes a contar con una adecuada defensa técnica legal, al poder ser representadas por un abogado o asesor legal con cédula profesional o carta de pasante vigente expedida por autoridad competente. Lo anterior cobra relevancia cuando se actualiza la circunstancia de que la actora en el juicio laboral aduce como causa del despido su condición de embarazo, pues ello genera la obligación de juzgar con perspectiva de género, ya que las mujeres que trabajan y están embarazadas, deben considerarse como un grupo vulnerable que durante diversas generaciones han sido objeto de discriminación; debido a su estado de gestación, difícilmente son contratadas por algún patrón, o bien, son despedidas una vez que surge el embarazo, lo cual constituye un "foco rojo" o "categoría sospechosa" que obliga a las autoridades jurisdiccionales a analizar el asunto con perspectiva de género, a fin de lograr la debida protección de los derechos humanos de ese grupo vulnerable, ello atento a los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|50-" >1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la diversa Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". Luego, se conculca el derecho humano al debido proceso, en su aspecto de defensa adecuada, previsto en los artíc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
G
Epoca
Décima Época