<p>DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN NECESARIAMENTE DEBE TENER ESPECIALIZACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y ACREDITAR EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|190-" >18, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, impone a la Federación y a las entidades federativas el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, cuya operación estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100876|1|8-100876|1|10-100876|1|12-" >3, 23 y 41 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes</a> prevén el derecho de los adolescentes sujetos a un proceso penal, a ser asistidos por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el sistema, que abarca todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta; es decir, la defensa del adolescente (pública o particular) deberá estar integrada con un profesional, quien necesariamente debe tener especialización en el sistema integral de justicia para adolescentes, para lo cual, deberá acreditar el conocimiento en la materia.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época