<p>DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO, FORMA DE PROCEDER CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ALEGA SU VIOLACIÓN POR NO RECAER EN UN PROFESIONAL DEL DERECHO.</p>
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Resumen
<p>Cuando se controvierta el carácter de profesional del derecho de quien asistió al sentenciado durante el trámite de una causa penal, ante la inexistencia en autos de constancias que avalen esa calidad, el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificarlo en los sistemas electrónicos de registros de profesionales que al efecto existen; porque sólo con esa corroboración se está en aptitud de concluir sobre la violación o no del derecho humano invocado, y se evitan reposiciones de procedimiento originadas por conclusiones erróneas en cuanto a la calidad de quien intervino en el proceso penal; priorizando con ello, un sano ejercicio de respeto por las formalidades esenciales del procedimiento penal, respecto del inculpado pero también de la víctima, con estricto apego a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha definido los alcances de este derecho humano de defensa, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana García Jiménez
- Epoca
- Décima Época