<p>DEFENSOR DEL QUEJOSO PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CUENTA CON LEGITIMACIÓN LEGAL PARA DESIGNAR AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyo objetivo se dirige a salvaguardar la supremacía del Ordenamiento Fundamental y garantía para la protección a los derechos humanos de los gobernados, con independencia del origen nacional o internacional de sus fuentes; este procedimiento se rige por principios, entre ellos, los de instancia de parte agraviada y agravio personal y directo, mismos que se encuentran vinculados intrínseca y sustancialmente; sin embargo, dichos principios tienen excepciones que se infieren de la interpretación sistemática de la Ley de Amparo, en materia penal, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|12-" >6o., párrafo segundo</a>, de dicha legislación, dispone que cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, el quejoso podrá promover el amparo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos que dicha normatividad lo permita. En ese sentido, cuando el acto reclamado deriva de un procedimiento de esa naturaleza, el defensor del quejoso, por disposición legal, cuenta con legitimación procesal activa para instar el juicio de amparo, entendiéndose por ésta la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de juicio constitucional; de lo anterior, válidamente se colige que el defensor del quejoso cuenta con legitimación legal para autorizar a un tercero a continuar con los actos procesales inherentes a la adecuada defensa del directamente agraviado, pues resulta innegable que si la Ley de Amparo lo legitima para ejercer la acción de amparo, desde luego, es inherente a ello, la facultad de señalar autorizados en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|24-" >12</a> del multicitado ordenamiento; lo contrario, implicaría ir en contra de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
- Epoca
- Décima Época