Penal Jurisprudencia

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si corresponde a la defensoría pública federal o a la local asistir a una persona privada de la libertad que, sin asistencia jurídica, acude al juicio de amparo a reclamar actos de autoridades de una entidad federativa distinta a aquella en la que se encuentra el centro penitenciario federal donde está recluida. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el supuesto mencionado puede asistir a la persona tanto la defensoría pública federal como la de la entidad federativa en la que se tramita la controversia de la que deriva el acto reclamado, lo que debe determinarse en función de los factores que maximicen el derecho a una defensa adecuada. Justificación: El derecho de toda persona sometida al poder punitivo del Estado a contar con un abogado que le asista en la defensa de sus intereses, reconocido por los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Federal , debe ser garantizado por toda autoridad que pretenda instaurar un proceso en su contra. No obstante, las controversias penales pueden tramitarse en más de un fuero, como cuando se promueve el juicio de amparo. Las autoridades involucradas en dichas controversias deben procurar la protección más amplia del derecho a una defensa adecuada, por lo que es inadmisible que se excusen de su cumplimiento apelando a restricciones presupuestales o disposiciones secundarias. En consecuencia, cuando una persona privada de la libertad acude al juicio de amparo para combatir actos de autoridades del fuero común, tanto las autoridades de las entidades federativas en las que se tramita la controversia como las de la Federación están obligadas a garantizar que la quejosa cuente con una persona que le asista. Por tanto, si no está debidamente asistida por un abogado, y no quiere o no puede nombrarlo, el órgano jurisdiccional debe requerir a la defensoría pública federal o loca...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 163/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 163/2025 (11a.)