Tesis Aisladas

<p>DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO CUANDO SE RECLAME LA APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclame la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando no se señalen como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo del que aquéllas derivaron, debe considerarse optativo para el quejoso agotar el recurso o medio ordinario de defensa en su contra, antes de promover el juicio constitucional, pues esa circunstancia actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que la aplicación de dichas normas viola directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1380-" >133</a>, que prevé el principio de supremacía constitucional, el cual busca evitar la aplicación de leyes contrarias a la propia Carta Magna; inclusive, si el acto reclamado se encuentra fundado en normas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia del Máximo Tribunal del País, también carece del requisito de fundamentación, lo que actualiza una diversa excepción al principio de definitividad.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Moreno Camacho
Epoca
Décima Época