<p>DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES INNECESARIO AGOTAR ESE PRINCIPIO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ACLARAR ADMINISTRATIVAMENTE EL NOMBRE DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>Cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame la negativa del oficial del Registro Civil del Estado de Michoacán de aclarar administrativamente el nombre del quejoso, no debe desecharse aquélla por no agotar el principio de definitividad previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, argumentándose que debió promoverse previamente el juicio de rectificación de actas del Registro Civil, toda vez que para la actualización de dicha causal de improcedencia no basta que en la ley se prevea un juicio, recurso o medio de defensa a través del cual se pueda revocar, modificar o nulificar el acto reclamado sino que, además, con la interposición de aquél debe ser factible que éste se suspenda, con los mismos alcances y sin exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para la suspensión definitiva, independientemente de que el acto, en sí mismo considerado, sea o no susceptible de ser suspendido, lo que en aquel caso no podría suceder, pues los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|5|2-200680|5|4-200680|5|6-200680|5|8-200680|5|10-200680|5|12-200680|5|14-200680|5|16-200680|5|18-200680|5|20-" >907 a 916 del Código Familiar</a> para la propia entidad, que regulan el juicio de rectificación, no prevén la figura de la suspensión.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Hernández Peraza
- Epoca
- Décima Época