Tesis Aisladas

<p>DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER DICHO ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2018 (10a.)].</p>

7

Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 73/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo 1, julio de 2018, página 362, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017339" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO RESPECTO DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL</a>.", al interpretar la legislación de esa entidad federativa, sostuvo que de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201251|1|1-201251|1|2-201251|1|3-" >41, 42 y 113, fracción I, de la Ley de lo Contencioso Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200232|1|53-" >89 del Código de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a aquélla, deriva que el plazo para el otorgamiento de la suspensión en el juicio de nulidad es de 3 días, contados a partir de la fecha en que la demanda o el escrito relativo hubiera sido presentado, por lo cual, al establecer la legislación local un plazo mayor para que el órgano jurisdiccional dictara o proveyera respecto de la solicitud de suspensión de los actos solicitada por el actor, que el contenido en la Ley de Amparo, se actualiza una excepción al principio de definitividad, que autoriza al particular acudir al juicio de amparo indirecto, sin agotar previamente la vía contenciosa administrativa. Con base en dichas consideraciones y de la comparación de esa normativa con la Ley de Justicia Administrativa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Blanca Evelia Parra Meza
Epoca
Décima Época