Tesis Jurisprudenciales

<p>DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTEN, ENTRE OTROS, DERECHOS DE TRABAJADORES.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación literal y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|342-" >171 de la Ley de Amparo</a>, se concluye que la excepción al principio de definitividad que dichas normas establecen procede exclusivamente cuando en amparo directo se impugnen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones a las leyes del procedimiento que vulneren las defensas del quejoso, cuando se trate de amparos contra actos que afecten, entre otros, derechos de trabajadores. Por tanto, como sólo en este caso específico y respecto de la referida vía de amparo, el trabajador queda eximido de preparar el juicio de amparo, es inconcuso que la citada excepción no puede hacerse extensiva a los casos en los que por la vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales laborales ejecutados fuera de juicio o después de concluido, no obstante que se trate de controversias en las que el quejoso sea el operario, pues fue voluntad del Constituyente Reformador y del legislador ordinario, que la excepción aludida procediera exclusivamente en vía de amparo directo. Asimismo, la interpretación adicional referente a la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, no debe entenderse en función de la duda que pudiera generarse sobre si puede hacerse o no extensiva al juicio biinstancial la excepción al principio de definitividad prevista en el numeral 171 de la ley indicada para el amparo directo, sino que dicha interpreta

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco Esteban González Chávez
Epoca
Décima Época