Tesis Aisladas

<p>DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. AL NO PREVER EXPRESAMENTE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES FUNDAMENTO LEGAL SUFICIENTE, O SIN EFECTUAR INTERPRETACIÓN ADICIONAL, RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA DE NO ADMITIR A TRÁMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

7

Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-130|251|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, prevén el derecho de acceso a la impartición de justicia -acceso a una tutela judicial efectiva-. Por ello, es correcto establecer que se actualiza la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XVIII, última parte, de la Ley de Amparo</a>, en razón de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|930-" >465 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> no prevé expresamente la procedencia del recurso de revocación contra la determinación de la Sala de no admitir a trámite el diverso de apelación. Lo que se traduce en que no existe fundamento legal suficiente, o bien, sin efectuar interpretación adicional, para estimar que aquel recurso (revocación) procede contra el supuesto que interesa (no admisión de la apelación). Lo que traería como consecuencia que, en todo caso, el recurrente tendría que realizar una interpretación adicional y sistemática de diversos numerales, que no se obtiene directamente de la redacción de los preceptos que regulan la procedencia del recurso de revocación mencionado, contra el acto que pretende combatir. Ejercicio de interpretación que no es exigible a la parte recurrente, al no estar obligada a conocer la ley para interpretarla y establecer técnicamente el medio de impugnación que debe oponer antes de ejercer la acci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época