Tesis Aisladas

<p>DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE AGOTARLO EL TRABAJADOR SI EL JUICIO LABORAL INICIÓ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.</p>

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Resumen

<p>La Ley de Amparo abrogada, establecía que debían agotarse los recursos o medios de defensa que la ley ordinaria establezca, previo a acudir al juicio de amparo; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto citado, los acuerdos dictados por la secretaria o secretario de audiencias del Pleno y las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los juicios iniciados durante la vigencia de la ley abrogada, deben impugnarse mediante el recurso de revisión previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1004-" >128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, a efecto de agotar el principio de definitividad; ya que no existía la excepción que ahora se establece en la vigente Ley de Amparo, pues actuar en sentido diverso, implicaría aplicar esa excepción en forma retroactiva en perjuicio de alguna de las partes.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Elías Álvarez Torres
Epoca
Décima Época