Tesis Jurisprudenciales

<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR ESTE DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, NO DEBEN VALORARSE EN CUANTO A SU CONTENIDO, COMO PRUEBA TESTIMONIAL, SINO COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DICHAS DECLARACIONES DEBAN EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO (INTERPRETACIÓN DEL ART

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|17-644|70|38-" >1o. y 4o. del Código Federal de Procedimientos Penales</a> se advierte que el proceso penal federal comienza a partir del procedimiento de preinstrucción, en el cual se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso; por tanto, las pruebas admitidas en éste, son aquellas que se ofrecen ante el Juez a partir de que la autoridad investigadora culminó la etapa de averiguación previa, es decir, una vez que consignó. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|13|430-" >41, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada</a> establece que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de este ilícito y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere la propia ley. En ese sentido, las pruebas a que alude esta porción normativa son aquellas admitidas por el Juez ante quien se inició el proceso, excluyendo de dicha hipótesis normativa las que se hubiesen recabado en una averiguación previa distinta a la que se instruye a determinada persona; de ahí que si la autoridad ministerial ofrece como pruebas en el proceso penal las copias certificadas de diversas averiguaciones previas que contienen testimoniales de coinculpados o testigos de cargo, para acreditar el delito de delincuencia organizada y la responsabilidad penal del inculpado en su comisión, aquéllas únicamente deben valorarse como documentos públicos con valor probatorio pleno, al contener una certificación realizada por una autoridad con fe pública, con el alcance de generar certeza de que una persona, en determinada fecha, compareció a rendir su declaración ante el Ministerio Público; sin embargo, en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rubén Arturo Sánchez Valencia
Epoca
Décima Época