Tesis Aisladas

<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN ESA MATERIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES SON INCONSTITUCIONALES.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-130|252|1566-" >16 y 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la delincuencia organizada es una materia cuya competencia es exclusiva de la Federación. Bajo este esquema de competencia constitucional, el legislador expresamente se decantó por la implementación de un modelo de competencia exclusiva en favor de la autoridad federal, no así concurrente con las entidades federativas respecto a esa materia; lo que implica que este rubro está vedado para las legislaturas locales y, por ende, su aplicación tratándose del resto de autoridades estatales (sean ejecutivas o judiciales). En ese sentido, la regulación de la delincuencia organizada como fenómeno socio-jurídico, que conforma un tema de seguridad nacional, se federalizó, por ello, incluso la Constitución Federal, en su artículo 16, párrafo noveno, la define como "una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia"; descripción constitucional que a su vez constituyó un tipo penal autónomo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|16|40-" >2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada</a>; en consecuencia, la emisión y aplicación de la legislación en materia de delincuencia organizada por parte de las autoridades locales es inconstitucional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época