Tesis Jurisprudenciales

<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 16 DE JUNIO DE 2016.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado establece que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esa ley. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|38-" >4o. del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, abrogado, establece que el proceso penal se compone de los procedimientos de preinstrucción, instrucción, primera y segunda instancia, ante los tribunales federales; sin considerar los procedimientos de averiguación previa, el de ejecución y el relativo a inimputables, menores de edad y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. En este sentido, de una interpretación sistemática y armónica de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales es posible concluir que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|14|430-" >41, segundo párrafo</a>, antes mencionado, al señalar que las "pruebas admitidas en un proceso" podrán ser valoradas "como tales" en otros procedimientos, se refiere única y exclusivamente a las pruebas admitidas ante una autoridad jurisdiccional y no a las desahogadas en una averiguación previa. Por tanto, las diligencias desahogadas en una averiguación previa diversa a la de la causa penal, y que obran en copias certificadas, no pueden ser valoradas en su contenido con el carácter de testimoniales, documentos públicos, etcétera. En efecto, al no ser aplicable la regla especial prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la valoración de éstas debe sujetarse a las reglas generales de valoración probatoria. Así, en atención al criterio sostenido por esta Primera Sala de la Sup

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época