<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA JUDICIAL IRREVOCABLE QUE SE UTILICE PARA ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEBE REFERIRSE NECESARIAMENTE A LA MISMA ORGANIZACIÓN.</p>
7
Resumen
<p>El precepto mencionado establece que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización, en cualquier otro procedimiento; lo que otorga posibilidad al Ministerio Público de hacer uso de una sentencia con esa calidad en otros procedimientos penales para acreditar en ellos la existencia de una organización criminal que previamente quedó determinada plenamente; a su vez, el juzgador estará en aptitud de valorarla de la misma forma, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada sobre el tema en particular, otorgando certeza jurídica en cuanto a que, dicho punto ya no estará sujeto a variación por ser producto de un proceso judicial que concluyó con una sentencia que no podrá ser modificada. Así, debe considerarse que es la declaración judicial que se hace en la sentencia irrevocable sobre la existencia de una determinada organización criminal, la que prevalece y debe tomarse en cuenta en otros procedimientos, haciendo prueba plena sólo respecto de aquella organización específicamente definida, sin poder extender esa declaratoria a otros conglomerados criminales que pudieran estar relacionados con la organización cuya existencia quedó determinada pues, de hacerlo, se crearía inseguridad jurídica, ya que se sometería al criterio del juzgador el verificar y valorar si esta otra organización se encuentra vinculada o no con la que fue materia de análisis en la sentencia irrevocable, apartándose del espíritu que priva en el indicado <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|13|430-" >último párrafo del artículo 41</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Torres Martínez
- Epoca
- Décima Época