<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DE NATURALEZA PERMANENTE LA UBICACIÓN DEL ACTO DELICTIVO EN CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE EXIGE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE SATISFACE MOTIVANDO LA TEMPORALIDAD DE LA PERTENENCIA DEL SUJETO ACTIVO A LA AGRUPACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Para cumplir cabalmente con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|200-" >19 constitucional</a>, en cuanto a la exigencia de ubicación del acto delictivo en circunstancias de modo, tiempo y lugar, es evidente que debe atenderse a la naturaleza del delito de que se trata, y si bien es cierto que tratándose de un delito permanente o de tracto sucesivo, como podría clasificarse el llamado "contra la delincuencia organizada", no habrá de buscarse una fecha exacta o lugar único de consumación, como puede esperarse en los instantáneos, ello no significa que la autoridad judicial esté exenta de dicha obligación, pues respecto de dichos ilícitos de naturaleza permanente, esas circunstancias deben destacarse resaltando la temporalidad y peculiaridad de cada uno de los actos que se estiman significativos para probar, en su caso, esa existencia y continuidad de ejercicio del comportamiento de efectos permanentes que constituyen el hecho reprobable. Así, tratándose del delito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|13|40-" >2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada</a>, la exigencia constitucional en comento, debe satisfacerse motivadamente, señalando los actos concretos de intervención del indiciado de que se trate, conforme a las circunstancias espacio-temporales de verificación y dentro del ámbito de validez temporal de la ley respectiva y las pruebas en que tal afirmación se sustente; es decir, debe ubicarse la temporalidad de la pertenencia a la agrupación utilizando para ello la cita de los actos concretos de intervención conforme a los fines de la agrupación de las que sí se deben precisar suficientemente circunstancias espacio temporales, mas no porque fuesen dichos actos el objeto de reproche, sino como parámetro o referencia útil para constatar la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Décima Época