<p>DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE ORDENAR O PRACTICAR UN CATEO FUERA DE LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO SE CONFIGURA SI EXISTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PERMITE LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE EFECTÚE POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIVERSO AL AUTORIZADO EXPRESAMENTE POR EL JUEZ DE MEDIDAS CAUTELARES.</p>
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Resumen
<p>Los elementos que caracterizan el tipo penal previsto en el precepto mencionado son: a) Un sujeto que tenga la calidad de servidor público; y, b) que ordene o practique un cateo fuera de los casos autorizados por la ley. Respecto al segundo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|486-" >63 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> (abrogado) autoriza la práctica del cateo cuando existan indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que en él se encuentran los objetos o instrumentos del delito, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su comprobación o de la responsabilidad del inculpado; diligencia que deberá practicarse siempre previa autorización judicial, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|479-" >62</a> del mismo código, a excepción de los casos establecidos en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|493-" >64</a>. En consecuencia, si un cateo está autorizado por resolución de un Juez de medidas cautelares, por cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales, y la diligencia se lleva a cabo por un agente del Ministerio Público distinto al señalado expresamente por aquél, como el directamente responsable, ello no constituye una conducta que encuadre en la descripción típica prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|1739-" >225, fracción XVIII, del Código Penal Federal</a>, ya que tal actuar se efectuó por un agente en ejercicio de su función ministerial, atento al principio de unidad del Ministerio Públ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época