Tesis Aisladas

<p>DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE COMPRA. SI EL SUJETO ACTIVO ES FARMACODEPENDIENTE DEL ESTUPEFACIENTE QUE ADQUIRIÓ, Y LA CANTIDAD DE ÉSTE ES MENOR O IGUAL A LA PREVISTA EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO, SU CONDUCTA NO LE ES PENALMENTE REPROCHABLE, POR LO QUE DEBE QUEDAR A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS CORRESPONDIENTES, PARA EL TRATAMIENTO MÉDICO RESPECTIVO.</p>

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El narcomenudeo, regulado por la Ley General de Salud, es el delito de posesion de drogas en cantidades pequenas. Los umbrales de posesion personal sin caracter delictivo estan establecidos en la propia ley. La Suprema Corte ha sostenido que la prohibicion absoluta del consumo personal de marihuana es inconstitucional, mientras que el comercio sigue siendo delito grave. Los codigos penales estatales coordinados con la Ley General de Salud aplican la prevencion y persecucion del narcomenudeo en sus jurisdicciones.

Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Organización Mundial de la Salud, han concluido que la farmacodependencia es un estado patológico que, según dicho organismo internacional, se caracteriza por modificaciones de comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso a ingerir o suministrarse el narcótico continua o periódicamente, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y evitar el malestar producido por la falta de ingesta de esa sustancia. En ese sentido, si el sujeto activo del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo (en la hipótesis de comercio en su variante de compra), previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|5733-" >475</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|5729-" >473, fracciones I y III</a>, ambos de la Ley General de Salud, es farmacodependiente del estupefaciente que adquirió, y la cantidad de éste es menor o igual a la prevista en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|54|5741-" >479</a> de la citada ley, se infiere que dicho sujeto habría actuado bajo un deseo irresistible de consumir la sustancia ilícita a la que es farmacodependiente, provocado por su condición de enfermo; por tanto, esa conducta ilícita de compra de estupefacientes no le es penalmente reprochable, pues no es racionalmente exigible un comportamiento diverso a quien actúa determinado por una necesidad patológica irreprimible y no en el libre ejercicio de su voluntad; consecuentemente, dicho activo no deberá ser sancionado, sino quedar a disposición de las autoridades sanitarias correspondientes, para el tratamiento médico respectiv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Epoca
Décima Época