Tesis Aisladas

<p>DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN AGRAVADA DE NARCÓTICOS. ANTES DE REALIZAR EL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DEL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE VERIFICARSE SI LA PRESUNCIÓN LEGAL RELACIONADA CON LA FINALIDAD DE LA DROGA, SE APLICÓ EN PERJUICIO DEL REO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, antes de realizar el control concentrado del supuesto normativo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|133|1508-" >195, párrafo tercero, del Código Penal Federal</a>, que regula el delito contra la salud en su modalidad de posesión agravada de narcóticos, a fin de establecer si la disposición mencionada es o no contraria a la Constitución y a los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte, debe verificarse si la presunción legal relacionada con la finalidad de la droga se aplicó en perjuicio del reo. Por ende, si para tener por comprobada la finalidad de su posesión, el Juez de la causa toma en cuenta, no sólo la hipótesis contenida en el párrafo tercero del citado artículo, relativa a la cantidad del estupefaciente asegurado, sino diversos aspectos, verbigracia, que el sujeto activo no es adicto al enervante, el lugar en donde lo posee y la confección de sus envoltorios, entre otros, queda de manifiesto que no se aplicó en perjuicio del inculpado la presunción legal contenida en el citado artículo 195, párrafo tercero y, por ello, la aplicación del tipo penal contenido en dicho precepto no actualizó un agravio personal y directo en su perjuicio, en razón de la referida presunción, ya que su comprobación no se sustentó solamente en la cantidad del narcótico asegurado, aspecto al que se alude en el mencionado párrafo tercero del artículo 195, sino que se tuvo por justificada con base en diversas circunstancias que, justipreciadas en vía de indicios, evidencian que la posesión que detentó el reo respecto de la droga que le fue asegurada al momento de su captura, tenía cierta finalidad, motivo por el cual, en esta

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Dávila Gaona
Epoca
Décima Época