<p>DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. AL HABER DECLARADO LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 165 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE CONCEDA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA DICHO NUMERAL ES PARA EL EFECTO DE QUE SE INAPLIQUE EN BENEFICIO DEL QUEJOSO Y, EN SU CASO, SE LE ABSUELVA DE LA COMISIÓN DE ESE ILÍCITO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 26 de marzo de 2014 por unanimidad de cinco votos el amparo directo en revisión 3399/2013, determinó que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200013|17|22-" >165 Bis, párrafo primero, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León</a>, que prevé el delito contra la seguridad de la comunidad, es inconstitucional, porque transgrede el principio de legalidad en la formulación de taxatividad, así como el derecho humano a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, comprendido en el postulado non bis in idem, reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|240-" >14, párrafo tercero y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Ello, en razón de que la mencionada fracción I, al incorporar la expresión "instrumentos que pueden ser utilizados para agredir", genera ambigüedad para definir lo que debe entenderse como "instrumento", lo que trastoca el derecho humano de prohibición de doble enjuiciamiento por un mismo hecho cuando el agente ha sido juzgado en diversa causa penal por un delito previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relacionado con la posesión o portación de algún arma de fuego, explosivos o municiones y, posteriormente, es sancionado por ese hecho pero bajo la norma penal del fuero común en cita;
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Heriberto Pérez García
- Epoca
- Décima Época