<p>DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD. PARA VERIFICAR EL SUPUESTO TÍPICO DE VÍCTIMAS ADOLESCENTES EN ACTOS SEXUALES SE DEBE PONDERAR SI EJERCIERON LIBREMENTE SUS DERECHOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|1291-" >184 del Código Penal</a> para la Ciudad de México prevé el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad bajo el supuesto típico de inducirlas a realizar actos sexuales. La anterior descripción legal exige verificar la vulneración al bien jurídico tutelado por la norma penal; mas puede conllevar también la actualización de hipótesis bajo las cuales no se configure el delito. En principio, se debe distinguir cuando la víctima sea infante, en cuyo caso, siempre se configura el delito. En cambio, ante el diverso caso de que la persona identificada como víctima sea adolescente, se debe ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada, lo que justificaría el válido consentimiento de aquélla, pues en estas condiciones no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexual. Bajo este contexto, son válidas las situaciones en que puede afirmarse, de manera objetiva y razonable, que hubo consentimiento válido de la persona adolescente para sostener una relación o acto sexual; esto es, cuando no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad que impidiera reconocer su consentimiento válido; por ejemplo, una notoria diferencia de edad y desproporcional para justificar lo anterior, cuestiones jerárquicas –de supra a subordinación– que revelaran una condición de poder u otra que viciara su consentimiento válido. Así, bajo el principio del interés superior de la persona adolescente, se actualiza, de manera especial, su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre; esto es, sin prohibición del Estado, antes bien, éste debe garantizarla conforme a un sistema integral de salud e información; de ahí que la autoridad que aplica la norma debe ponderar sus derechos de ig
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época