<p>DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|857-" >109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>. AL ABROGARSE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, LA OMISIÓN DE PRESENTAR POR MÁS DE DOCE MESES LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, A PARTIR DE DICHA FECHA, DEJÓ DE TENER CARÁCTER DELICTIVO.</p>
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Resumen
<p>El delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el precepto mencionado, es de los tipos penales en blanco, porque sancionan con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien omita presentar por más de doce meses las declaraciones de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, sin que se determine la naturaleza del impuesto, por lo que se necesita de un complemento con otra ley fiscal, en el caso, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, donde se establece la obligación del pago del impuesto relativo. Ahora bien, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que dicha ley fiscal quedaba abrogada a partir del 1o. de enero de 2014, ya no es obligación presentar la declaración anual del impuesto empresarial a tasa única; por ende, no hacerlo, a partir de la abrogación de esa ley fiscal, dejó de tener el carácter delictivo, por lo que, de seguirse el proceso, constituiría una norma privativa prohibida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|140-" >13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al aplicar sólo a aquellos individuos ubicados en el supuesto normativo hasta antes de la reforma aludida.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época