Tesis Jurisprudenciales

<p>DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO NUMERAL, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.</p>

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Resumen

<p>Del citado precepto se advierte que el tipo penal se integra por los siguientes elementos: a) que el sujeto activo tenga la calidad de autoridad, b) con esa calidad incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir y c) que la acción u omisión sea en forma dolosa, lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues basta que se realice cualquiera de las conductas, ya sea incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, para que se consume el ilícito. Ahora bien, por incumplir debe entenderse no llevar a efecto, dejar de cumplir, esto es, el tipo penal requiere que se deje de cumplir una sentencia de amparo, también el término “no la haga cumplir”, redunda en el incumplimiento del fallo, lo que revela que en ambos supuestos se pretende sancionar la conducta que implica una resistencia de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en una sentencia protectora, ya sea a la responsable obligada al cumplimiento o a su superior jerárquico. Aunado a lo anterior, el legislador expresamente señaló en el referido artículo 267, último párrafo, de la Ley de Amparo que las mismas penas que se impongan por incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, serán impuestas al superior de la autoridad responsable. Asimismo, estableció el rango de punibilidad para ambas conductas, a saber, pena de cinco a diez años de prisión, entre otras sanciones, ya que conforme al precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|388-" >194</a> de la ley citada, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. Por tanto, la porción normativa impugnada señala las diversas conductas que están plenamente descritas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época