Penal Jurisprudencia

DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona fue sentenciada en primera y segunda instancia por la comisión del delito de encubrimiento por receptación, el cual sanciona a quien, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte los instrumentos, objetos o productos del ilícito, con conocimiento de su procedencia. Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), porque a su consideración vulnera los principios de presunción de inocencia e igualdad entre las partes. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional para que repusiera en su totalidad el procedimiento, sin analizar el planteamiento de constitucionalidad. En desacuerdo, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión que correspondió conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: El delito de encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) , exige, para la demostración del conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, que sólo se compruebe la actividad comercial de la persona imputada o la posesión de dos o más bienes del mismo giro. Este tratamiento es inconstitucional porque genera una idea preconcebida de responsabilidad penal de la persona imputada, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia, aunado a que trasgrede la igualdad entre las partes al eximir al ministerio público de demostrar que efectivamente la persona imputada conocía su procedencia ilícita. Justificación: El artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), establece que para acreditar el conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, que re...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 94/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 94/2025 (11a.)